domingo, 7 de febrero de 2010

UNIDAD VII Estructura de los Activos de la Banca

ESTRUCTURAS DEL ACTIVO EN LA BANCA

La estructura del activo nos indicará el grado de inmovilización de los recursos que necesita la empresa, según sea el peso relativo de los dos grandes grupos, fijo y circulante, y de la composición de éstos. Se realiza mediante el cálculo de porcentajes que cada grupo representa con respecto al total del activo, de esta forma conocemos, además del valor absoluto, la importancia relativa de cada masa.

ACTIVO

Un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:

Canjearlo por efectivo o por otro activo
Utilizarlo para cancelar una obligación
Distribuirlo entre los propietarios del ente
Las cuentas activas representan los bienes y derechos de propiedad de la empresa. Para clasificarlos se aplican los siguientes criterios:

Los ratios utilizados para el análisis de la estructura del activo son:

Inmovilización = Activo fijo/Activo total
Tanto el activo fijo como el total se estiman por su valor neto. Este ratio expresa en qué medida la empresa inmoviliza sus capitales, si crece dentro del mismo capital invertido, significa que el activo circulante ha sido reducido, con o sin acierto, según que suponga mayor o menor rendimiento.

Importancia del activo circulante = Activo circulante/Activo total
Mide la relación del circulante con el total de inversiones de la empresa, varía según la actividad desarrollada en principio, las que tienen un mayor activo circulante obtienen mayores beneficios, ya que éstos están en relación directa del activo circulante o de éste multiplicado por la velocidad de giro e inversión del activo fijo, en consecuencia, cuanto mayor sea este ratio tanto mejor.

Amortización = Amortizaciones acumuladas/Coste activo fijo
Procede hallar el ratio correspondiente a cada tipo de inmovilizado (material, inmaterial, gastos amortizables). En su interpretación habrá que tener en cuenta el número de años que tiene de existencia. Un ratio alto revela una política de amortizaciones acertada con todas las ventajas que ello reporta.

Certificados de Depósito a Término (CDT): Es un título libremente negociable con el cual una persona, natural o jurídica, podrá depositar un monto de dinero, para retirarlo después de un determinado tiempo, obteniendo como beneficio un rendimiento a su inversión. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180, y 360 días.

Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT): Es un sistema de ahorro en el cual se constituye un certificado, con un monto mínimo, y un plazo igual o inferior a un mes, prorrogable por el mismo período pactado al inicio, si este no se cancela.

Bonos: Son títulos emitidos para financiar la empresa. Se emiten por un valor, colocándose generalmente con un descuento sobre el valor del título. Durante su vida útil, devengan un interés fijo y estipulado de antemano, al vencimiento se redimen por su valor facial, y en algunos casos existen los cupones que consisten en el pago de intereses en períodos de tiempo entre la emisión y la redención, su plazo mínimo es de un año.

Bono a Descuento: Obligación cuyo valor de emisión, o precio de cotización, es inferior al valor facial del título.

Bono Basura o Junk Bonds: Bonos de alto riesgo que tienen baja calificación crediticia.

Bono Convertible: Es un bono cuyas cláusulas permiten que este sea convertido en acciones de la empresa que lo emitió a un radio fijo de intercambio.

Acciones: Título representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad de Capital (Anónima o en Comandita por Acciones). Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario, en proporción con el monto de acciones suscritas, el derecho de voto en las asambleas generales de accionistas que pueden por lo mismo influir en la redacción, aprobación modificación y reforma de los estatutos de la sociedad en la designación de los altos directivos y en otras decisiones importantes.

Valorización: De acuerdo con el comportamiento de la economía y de la empresa el valor de la acción aumenta o disminuye; hallando la diferencia entre el valor final y el valor inicial de un período se halla la valorización (si es positiva) o la desvalorización (si es negativa) de la inversión.

Dividendo: Es el derecho de los tenedores de acciones a recibir su participación correspondiente de las utilidades de la empresa, a través del pago del dividendo. Los dividendos pueden ser entregados en efectivo, en acciones o en especie.

Según las características de participación en las decisiones y de participación en las utilidades las acciones pueden ser:

Acciones Ordinarias: Son acciones que confieren iguales derechos a los socios o accionistas, en cuanto a voto y recibir un dividendo con base en las utilidades actuales, previa aprobación por parte de la asamblea.

Acción Preferencial: Tipo de acción que otorga el derecho a voto sólo en las asambleas generales o extraordinarias de accionistas reunidas para tratar sobre la prórroga de la duración de la sociedad, su disolución anticipada, cambio de objeto social o nacionalidad, transformación o fusión de la misma. También reciben el nombre de acciones de voto limitado. Se denominan Preferencial porque de acuerdo a la ley se les debe otorgar prelación en el pago de utilidades y del patrimonio social, en el caso de liquidación, respecto de las acciones ordinarias.

Acciones a la Orden: Son las transmisibles mediante la entrega del título debidamente endosado por su titular.

Acciones al Portador: Son las suscritas anónimamente. Pueden ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores. Otorgan a su poseedor el carácter de socio en la proporción por ellas representadas. Se transmiten por la simple entrega del título.

Titularización: Es el proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla a través de un patrimonio autónomo, activos tradicionalmente ilíquidos, o por lo menos de escasa o lenta rotación, bienes o flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de los recursos. Esta movilización implica la transformación de activos ilíquidos en títulos negociables en el mercado de Valores, los cuales tienen como respaldo el activo o el flujo generado por el mismo.

Fondos de Inversión: A través de una sociedad inversión es posible participar activamente en instrumentos de deuda corporativa, deuda gubernamental, instrumentos bancarios, instrumentos de cobertura contra riesgo de tipo de cambio dólar americano y cobertura contra inflación, entre otros. Una sociedad de inversión constituye un portafolio de inversión con un objetivo definido, que se adecua al perfil y necesidades de cada inversionista dentro del cambiante entorno del mercado financiero. Según sus características estos pueden ser:

Fondos Comunes de Valores: Su objetivo es realizar inversiones exclusivamente en Valores, por cuenta y riesgo de los participantes o aportante, sean estas personas naturales o jurídicas.

Fondos de Inversión Abiertos: Son aquellos cuyo patrimonio es variable y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido.

Fondos de inversión cerrados: Son aquellos cuyo patrimonio es fijo y las cuotas de participación colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos dispuestos por reglamentos.

Fondos de inversión financieros: son aquellos que tienen la totalidad de su activo invertido en Valores u otros instrumentos representativos de activos financieros.

Fondos de inversión no financieros: son aquellos cuyo objeto principal es la inversión en Valores representativos de activos de índole no financiera ya sean por resultado de un proceso de Titularización o de otro tipo de procesos expresamente autorizados por reglamento.

Divisas: Es la moneda extranjera, referida a la unidad del país de que se trate, la relación entre la moneda nacional y las monedas extranjeras demuestra la solidez de la moneda y del crédito en un país en el concierto internacional. En el caso Colombiano la moneda de referencia es el dólar americano. La pérdida de poder de una moneda nacional frente a una internacional se denomina devaluación, en el caso contrario revaluación.

Títulos de Tesorería: Son títulos que emite la Tesorería Nacional para cubrir déficit fiscal; generalmente son valores que se emiten a corto plazo (entre 1 y 7 años), tienen alta liquidez en el mercado secundario ya que el riesgo con el gobierno se supone cero. Son títulos nominativos y expedidos a la orden.

Aceptaciones Bancarias: Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en Aceptaciones Bancarias o Financieras cuando el girador de la letra, el comprador o importador, negocia con el banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial la aceptación de la responsabilidad por el pago oportuno de la letra. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días.

Papeles Comerciales: Título de crédito en el cual un emisor promete pagar una cierta cantidad de dinero a los tenedores de éste a la fecha del vencimiento. Estos son emitidos a corto plazo (entre 15 y 270 días) por sociedades anónimas que han obtenido previamente la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Valores, para ofrecerlos al público.

Depósitos Bancarios: Son fondos depositados en una institución bancaria que pueden ser retirados en cualquier momento. Dependiendo de las necesidades del cliente puede escoger entre una amplia gama de servicios bancarios como:

Cuenta de Ahorro: Depósito a la vista, que devenga intereses. Su acceso se hace por medio de libreta de ahorros o tarjeta débito, en algunos casos estas cuentas ofrecen sorteos a cambio de una menor rentabilidad. Las características en cuanto a saldos mínimos, tasa de interés y forma de liquidación de los intereses varia de acuerdo a la institución bancaria.

Cuenta Corriente: Es la cuenta que los individuos o las entidades tienen a la vista en bancos. Usualmente no devenga intereses y se maneja por medio de una libreta de cheques.

Cheque: Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta bancaria gira el cheque), ordena a un banco para que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Sobregiros: Consiste en una modalidad de crédito que el banco concede a un cliente, para librar cheques hasta por una determinada suma, cuando no dispone de una parte o de la totalidad de los fondos. Esta operación puede ser autorizada previamente quedando definidos las sumas y el plazo por el que se otorga.

Tarjetas de Crédito: Es un cupo de crédito rotativo aceptadas por el comercio como medio de pago con las que se puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados al sistema, sin necesidad de portar dinero en efectivo.

Remesas al Cobro: Consiste en un servicio que el banco presta a sus clientes mediante el cual actúa como intermediario para el cobro de cheques a cargo de oficinas de otros bancos localizados en plazas diferentes a la de la oficina donde el cliente tiene radicada su cuenta.

Títulos de Capitalización: Es un sistema de ahorro mediante la constitución de capitales determinados a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con el atractivo de sorteos periódicos que consisten en determinado número de veces el desembolso al que se hace referencia.

Papel Moneda: Equivale a los billetes de curso legal emitidos por el Banco de la República, a diferencia de la moneda propiamente dicha de metal. Documento emitido por el gobierno y autoridad monetaria, para ser utilizado como dinero de curso legal.

Pagaré: Título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta suma de dinero en una fecha determinada. Generalmente, este documento se utiliza para respaldar todo tipo de préstamos. Este puede o no contar con garantías específicas, en donde el emisor fija la periodicidad de los pagos bajo el esquema de cupones o en su defecto puede ser pagado al vencimiento.

Letras de Cambio: En su acepción más genuina, es el Instrumento o título valor que da plena fe, de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes (librado, beneficiario y endosantes) obtienen beneficios, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que justifique el título u obligación, pues para su validez y autenticidad, tan solo se han de cumplir con los requisitos previstos en la ley.

ACTIVO FIJO

El banco es una institución financiera que acepta depósitos y canales de los depósitos en las actividades de préstamo. Principalmente los bancos ofrecer servicios financieros a clientes, mientras que el enriquecimiento de los inversores.
El nivel de
la regulación gubernamental de la industria bancaria es muy variable actualmente.

DEPÓSITO

Hecho de situar en un
banco una cantidad de dinero. Contrato por el que una persona, depositante, hace entrega de una cosa mueble a otra, depositario, para que ésta la guarde y custodie por un determinado período de tiempo.

Ø A LA VISTA

Expresión que califica aquellos
depósitos en los que el titular puede disponer del dinero en el momento en que lo desee.
Puede ser; A la vista a la par, a plazo fijo, a la fecha.

Ø PLAZO

La definición depende del contexto: l) Para
bonos, se refiere al plazo hasta el vencimiento, 2) Para opciones y se refiere a período específico de tiempo que está en efecto una opción.

CRÉDITO

De conceder confianza, el
término crédito se utiliza en el mundo de los negocio como sinónimo de préstamo o endeudamiento. Una operación crediticia consiste en la transferencia o cesión temporal del acreedor al deudor de un derecho de propiedad del primero sobre un determinado bien (generalmente dinero) para que el segundo disponga de él de la manera que más le convenga por un tiempo determinado, al término del cual habrá de devolvérselo al deudor junto con sus intereses, que reciben el nombre de descuento cuando son pagados por anticipado.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

Conocidos habitualmente por las siglas CD, los certificados de depósito son títulos, resguardos o documentos entregados por un Banco o Caja de Ahorros como contrapartida de una suma de dinero depositada en el mismo a un plazo y tipo de interés determinados.

Pero fue la dificultad de captar
pasivos en forma de depósitos a la vista y a plazo, debido a la competencia de otros intermediarios financieros y a la mayor pericia de las empresas y particulares en la gestión de sus excedentes de tesorería, la principal causa que llevó a las entidades de depósito a ofrecer en el mercado este nuevo tipo de pasivo, más atractivo para el ahorrador en un principio que el depósito tradicional.

COEFICIENTE DE INVERSIÓN

En el ámbito
bancario, activos que la banca privada ha de destinar a financiar determinadas actividades, como créditos a la exportación, compra de fondos públicos, etc., que las autoridades económicas consideran importante potenciar.

Las
entidades de crédito se ven obligadas a invertir una parte de sus recursos ajenos en fondos públicos o en inversiones determinadas.

UNIDAD VI Estructura del Pasivo, Papel del Estado en la Banca Pùblica, Normativa Legal de la Banca Comercial, Ley General, Papel de la SUDEBAN

Estructura del Pasivo en la Banca y El Papel del Estado en la Banca Publica regulador en el Sistema Bancario Nacional

Según: http://www.aulafacil.com

Los pasivos a largo plazo están representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año (1), o al ciclo normal de las operaciones de éste es mayor. Se originan de la necesidad de financiamiento de la empresa ya sea, para la adquisición de activos fijos, cancelación de bonos, redención de acciones preferentes, etc. Los pasivos a largo plazo dentro de las empresas más comunes son: los Préstamos hipotecarios y los Bonos u Obligaciones por pagar.

La estructura del pasivo de una institución, a pesar de la flexibilidad que puede presentar, debe cumplir una serie de reglas básicas:

El pasivo a largo plazo (bien sean fondos propios, bien pasivo exigible) debe financiar en su totalidad el activo fijo de la institución. Una situación muy peligrosa es financiar inversiones en inmovilizado con recursos a corto plazo.Estos recursos habrá que devolverlos en el corto plazo y puede que la empresa no disponga de liquidez suficiente. Además, el pasivo a largo plazo también debe de financiar parte del activo circulante (fondo de maniobra).
De esta manera, la liquidez con la que la institución puede contar en el corto plazo (activo circulante) es superior a las deudas con vencimiento en el corto plazo, evitando problemas de liquidez.
Ley General de Bancos y Otras Instituciones de Créditos

Ley General de Bancos y otras Instituciones de Créditos y Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001, que ahora en adelante será denominada “Ley de Bancos” consagra la apertura del sector bancario nacional a la inversión extranjera, sin limitaciones de ningún tipo. Los inversionistas extranjeros disfrutan del mismo derecho y obligaciones que los inversionistas locales.

Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.

El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividadbancaria.La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
El papel de la Superintendencia de Bancos y que otros organismos lo regulan el sistema bancario

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, y organizaciones que implican el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país
El Consejo Nacional Bancario

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional. La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.

La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela; Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano.

Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad; Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas, En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

La superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos
de inversión y una mayor demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración: Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida, Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero, Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras.

La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.

Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.

Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.

El Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE)

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Funciones:
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:
Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley, Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

Estructura:

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:
El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
El Presidente del Banco Central de Venezuela.
El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
El Presidente del Consejo Bancario Nacional

Funcionamiento:

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido público, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional.

También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.

Ley General de Bancos y otras instituciones financieras

En la década de los noventa un buen
grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas
normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:
· Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos.
· Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un
desempeño privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.
· Vigilancia y veeduría de la
sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente sustraídos.

El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su
función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
· Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
· Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
· Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:
" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de
inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las
sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las
operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el
Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.
Bancos de Desarrollo

En enero de este año fue creado el Banco Agrícola de Venezuela, cuya misión es alcanzar la “soberanía alimentaria” del país. Este ente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, comenzará operaciones en septiembre de este año. También se está estudiando la creación de un banco para las Fuerzas Armadas Nacionales.

Actualmente el estado venezolano cuenta con nueve instituciones financieras que funcionan tanto como banca universal como banca de desarrollo, incluyendo una entidad de ahorro y préstamo. Según el último informe disponible de la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), las disponibilidades de esta banca cerraron en el pasado mes de enero en Bs. 2 billones. De todas estas instituciones financieras, cinco fueron creadas durante el actual gobierno. Las más recientes son el Banco de Tesoro (BT) y el Banco Agrícola de Venezuela (BAV), adscritos al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Agricultura y Tierras, respectivamente. Además se esta proyectando otro banco para las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN).

La política monetaria y la política cambiaria, son las armas principales que todo Banco Central tiene para contribuir a la moderación de la inflación; así como la política fiscal es el eje de la estrategia del Estado para el ajuste, la estabilización y el crecimiento económico. Por lo que es indispensable una coordinación efectiva y consistente entre ambas políticas de estado para tener un control efectivo sobre la inflación. De por si, los instrumentos de la política monetaria son limitados, por lo que es conveniente la combinación de ellos para lograr los mejores resultados posibles para el buen desempeño de la economía.

Esto y la preservación de las reservas monetarias, son parte indivisible de las funciones de un banco central, aunque la inflación no es un fenómeno estrictamente monetario, sino más complejo, que tiene su origen en la estructura de producción y comercialización de bienes y servicios para emerger en la economía donde los desequilibrios macroeconómicos convencionales facilitaran y reforzaran su impulso.

Un Banco central fuerte e independiente es necesario para controlar estas fuerzas y para conseguir resultados positivos que se traduzcan en crecimiento y bienestar para toda la población. “La estabilidad de compra interna, se logra cuando la liquidez monetaria se adecúa a la oferta de bienes y servicios a los precios vigentes, sin generar excesos o deficiencias en la demanda agregada global.” Para que el Banco Central pueda realizar este objetivo, se requiere que exista una relación predecible entre dinero y gasto total La política monetaria expansiva resultante del uso de las reservas en gastos no reproductivos, aunque en principio nos proporcione una ilusión de crecimiento, solo tendrá como resultado final; Mas destrucción del empleo formal , mas pobreza , y la conversión de hecho del Banco Central en “banco de desarrollo” . Figura de la que no podemos encontrar muchos ejemplos exitosos.

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de
negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.

Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.

Durante el primer semestre de 1994, el escenario nacional se vio fuertemente estremecido debido a una serie de episodios fundamentales. En primer lugar, el estallido de una crisis sistemática en la
industria bancaria, la cual tuvo como detonante el cierre y la posterior intervención del Banco Latino, segundo en importancia en el país, cuya onda expansiva arrastró nueve bancos comerciales, nueve bancos hipotecarios y diez sociedades financieras.

La prolongada incubación del proceso de insolvencia hizo que el sistema bancario venezolano acumulara pérdida cuantiosas, que con la emergencia de la crisis, se traducirían en
costos económicos y sociales muy elevados, aún en el supuesto negado de que las autoridades diseñaran una estrategia efectiva, viable y coherente para combatir sus efectos más perniciosos y erradicar sus causas.

En segundo lugar, la manifiesta ineptitud de todos los organismo públicos encargados de manejar la crisis financiera (Ejecutivo Nacional, Banco Central de Venezuela, Superintendencia de Bancos, FOGADE), para detectar medidas que detuviesen su propagación, originasen sus efectos adversos sobre la actividad económica en general y la propia banca en particular, y sentasen las bases para la estabilización del sistema financiero en el mediano plazo.

El
comportamiento que mantuvieron los organismos públicos a lo largo de este proceso, aumentaron los costos de la crisis a dimensiones aún mayores que las imaginadas incluso por los sectores más pesimistas del país.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto No. 1.526 de fecha 3 de noviembre de 2001, viene a establece un compendio normativo global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos de control financiero del Estado venezolano.

Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en
servidores del Estado.

Así mismo se facultaba a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de crédito. Ahora las facultades se extienden a regular y controlar. Es evidente que el Estado está convencido que la Superintendencia no puede ser un servicio de actuación limitada sino de control muy amplio por cuanto no se define en la ley que tipo de control debe desempeñar. "Donde no distingue el legislador no puede distinguir el intérprete".

Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado.

Como banco de bancos, el Banco Central mantiene un porcentaje de los depósitos que poseen los bancos privados, vigila las operaciones de éstos, actúa como institución crediticia en última instancia y proporciona servicios técnicos y de asesoría. Lleva a cabo la
política monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos países, es el Banco Central el que diseña esta política de forma independiente del gobierno, sirviéndose de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones financieras.

Indudablemente que ha habido avances importantes respecto a la conveniencia de dotar a los organismos fiscalizadores de todos los instrumentos legales, técnicos y humanos, que hagan posible anticipar los
procesos de insolvencia bancaria y cortar de raíz su avance antes de que se afecten los intereses de los contribuyentes. El papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten la eliminación de las redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las liquidaciones.

Finalmente, consideramos que la combinación de elementos de control, la vigilancia del público, y en particular de los depositantes de las instituciones financieras, tomados en cuenta en la Ley de Emergencia Financiera pero preteridos por los Interventores de los bancos, quienes los tenían como extraños, cuando estaban manejando su dinero, puede permitir que se prevengan situaciones delictivas y fraudes en contra de quienes tienen sus fondos confiados a las instituciones financieras.
Aporte

En consecuencia de la crisis económica el gobierno venezolano en Pro de la protección de los ahorristas del Stamford Bank, lo ha intervenido.

Los interventores del Stamford Bank S.A., Banco Comercial, designados mediante Resolución Nº 139-09 del 27 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, en uso de las facultades conferidas por el artículo 392 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dando cumplimiento a la propuesta de venta inmediata de dicha Entidad aprobada por los miembros del Consejo Superior Bancario, según consta en la Resolución Nº 070.09 del 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123 de esa misma fecha, invita a las Personas Naturales y Jurídicas, Grupos e Instituciones Financieras nacionales e internacionales, a participar en el proceso que conducirá a la venta de dicha Institución Financiera, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Los interesados en participar en el proceso de adquisición de Stamford Bank, S.A., Banco Comercial, deberán efectuar un pago de Bs. 10.000,00 por el derecho de acceder y revisar la información de la Institución Financiera. Dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de gerencia a favor del Stamford Bank, S.A., Banco Comercial; el cual no le será exigido a aquellos interesados que participaron en el proceso previo de venta del mismo.
Los interesados deberán presentar ante los interventores Carta de Intención, los días 6, 7, 8, 13 y 14 de Abril de 2009, en la siguiente dirección: 2da Avenida de Campo Alegre, Torre Cari, Piso 5, Urb. Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda. www.aporrea.org.actualidad

Como podemos observar en el aporte anterior vemos como el estado a través de la intervención de esta entidad bancaria, toma acciones en conjunto con la superintendencia de bancos, y otros organismos reguladores, para la venta de esta institución financiera, aquí vemos como están en venta todos los activos pasivos de esta entidad bancaria, ofreciendo a personas naturales y jurídicas participar en la adquisición de esta entidad bancaria.

UNIDAD V El Riesgo en la Banca, Leyes y Regulaciones, Gerencia de Riesgos, Comite de Basilea, Indicadores Financieros y Legitimación de Capitales

EL RIESGO DE LA BANCA, LEYES Y REGULACIONES

El riesgo bancario se refiere a los todos distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, este varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución.
La gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.

Estos riesgos, en conjunto, se llaman Riesgo Bancario y su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), es importante considerar que cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

En la banca existen diversos tipos de riesgo entre estos:

- Riesgo crediticio: Éste se refiere a la posibilidad de tener grandes pérdidas por el motivo de que un cliente no cumpla con las obligaciones de crédito a las cuales se comprometió. - Riesgo de liquidez: Éste se refiere a la posibilidad de que se produzcan pérdidas excesivas por causa de las decisiones tomadas en pro de disponer de recursos rápidamente para poder cumplir con los compromisos presentes y futuros.
-Riesgo cambiario: Éste se refiere a la posibilidad de pérdidas por las variaciones en las tasas de cambio de las diferentes monedas con las cuales una institución financiera realiza operaciones o tiene recursos invertidos.
-Riesgo de tasa de interés: Éste se refiere a la disminución del valor de los activos o del patrimonio de una entidad debido a las variaciones en las tasas de interés, lo cual puede conducir a que la institución tenga graves pérdidas.

Leyes y Regulaciones

Según Leonardo Buniak & Asociados, la situación Actual y Perspectiva del Sistema Bancario Venezolano.
La rentabilidad de la banca en Venezuela, está sometida a presiones de distinta naturaleza. Amenazas derivadas del ambiente macroeconómicos, regulatorio y competitivo, están comprometiendo seriamente la sostenibilidad y viabilidad de la industria bancaria nacional. Estos factores de riesgo, se resumen a continuación:

•La aparición de nuevas carteras reguladas (gavetas obligatorias) y el aumento de las ya existentes;
•El Control sobre las tasas de Interés:
O Nuevos Pisos y Techos para las tasas pasivas y activas;
O Tasas de Interés Preferenciales (carteras reguladas);
•La sensible caída del spread de tasas de interés por efecto de la competencia y la rivalidad bancaria;
•El impacto del Nuevo Encaje Legal sobre el Margen Financiero;
•El fuerte encarecimiento de las fuentes de fondeo;
•El impacto del Impuesto a las transacciones Financieras;
•La regulación de las comisiones por servicios bancarios. Impacto sobre los Ingresos Operativos (accesorios y conexos);
•El aumento de la morosidad (deterioro del perfil de riesgo de la cartera)

GERENCIA DE RIESGO Y LA GESTIÓN DEL RIESGO

Definición de Riesgo según resolución 136.03 emanada por la SUDEBAN
“Posibilidad que se produzca un acontecimiento que conlleve a pérdidas materiales en los resultados de las operaciones y actividades que desarrollan las instituciones bancarias”

La Gerencia del riesgo, es el proceso de medir, determinar y desarrollar estrategias para manejar el riesgo. Las estrategias empleadas incluyen generalmente la transferencia del riesgo, las formas de evitarlo y la reducción del efecto negativo del riesgo en los casos particulares. La gerencia del riesgo tradicional se centra en los riesgos que provienen de causas físicas o legales.

La Gerencia de riesgo financiera, por otra parte, se centra en los riesgos que se pueden manejar usando los instrumentos financieros de negociación. Es importante indicar, que el riesgo es la parte inevitable de cualquier proceso que implique tomar decisiones y para el caso específico de las finanzas se asocia con pérdidas potenciales que se pueden presentar en un portafolio de inversiones en una cartera debidamente conformada y se asocian con la probabilidad de perdida en el futuro.
La Gestión de riesgo, es la Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos. Cabe destacar que la gestión de riesgo, es parte del proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post impacto.

La incorporación de nuevas tecnologías ha supuesto grandes transformaciones para la actividad financiera y bancaria, que benefician altamente a los clientes, pero que suponen cambios para las entidades bancarias. La banca por Internet no origina nuevos riesgos, sino que más bien enfatiza los ya existentes en un banco. Cabe señalar que existen diferentes tipos de riesgos adicionales a los de seguridad de la información que deben ser tomados en cuenta por los bancos, pero que en la mayoría de casos no son muy considerados.

Los riesgos a los cuales están expuestas las instituciones financieras están clasificados en tres perfiles dependiendo del tipo de servicios de banca por Internet que ofrezcan:

(a) Riesgo Bajo - Informativas: Corresponde a las instituciones financieras que ofrecen información acerca de los productos y servicios del banco.
(b) Riesgo Moderado - Comunicativas: Se refiere a las instituciones financieras que ofrecen información relacionada con cuentas de ahorros, y actualización de datos como domicilio, teléfono, entre otros. Como en este caso el usuario está ingresando a los sistemas principales del banco, el riesgo es material.
(c) Riesgo Mayor - Transaccionales: Corresponde a las instituciones financieras que permiten a sus clientes realizar transacciones financieras por lo que implican un mayor riesgo.


COMITÉ DE BASILEA, PRINCIPIOS OBJETIVOS, IMPORTANCIA

El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (llamado así porque se reúne en Basilea, Suiza), que agrupa a los representantes de bancos centrales y supervisores de entidades financieras de 10 países. Este Comité trabaja identificando prácticas bancarias sanas, con las que reconoce principios básicos, los cuales difunde mundialmente. Cualquier país, de acuerdo con el grado de desarrollo de su sistema financiero, puede adoptar conjuntos de prácticas y principios según sus necesidades.

Objetivo del comité de Basilea

El objetivo principal del Comité, es mejorar el entendimiento y la calidad de la supervisión bancaria en el mundo. Para lograrlo, el Comité se basa en:
–El intercambio de información a través de acuerdos nacionales de supervisión;
–El desarrollo de una mayor efectividad de las técnicas de supervisión para bancos internacionalmente activos; y
–El establecimiento de estándares mínimos de supervisión.

Según Programa Hemisférico para la Prevención y el Control del Lavado de Activos en los Sistemas Financieros.

Declaración de principios

La presente Declaración de principios busca delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales de los cuales los responsables de los bancos deberán asegurar su aplicación al interior de sus propias instituciones, con el fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través del sistema bancario nacional e internacional. La Declaración se propone de tal modo reforzar mejores prácticas seguidas en relación con el ámbito bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia contra la utilización con fines criminosos del sistema de pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración con las autoridades judiciales y de policía.

1. Objetivos
Los bancos y las otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la transferencia o el depósito de dinero originario de una actividad criminosa. El propósito perseguido con tales operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema financiero debe ser objeto de detenimiento por las autoridades judiciales y de policía directamente; es del mismo modo aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza del público en los bancos mismos se puede perjudicar a causa de las relaciones con sujetos criminales.

2. Identificación de la clientela
Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los clientes que les requieran sus servicios. Tan particular diligencia deberán tener para identificar la pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones relevantes con clientes que no comprueben su propia identidad.

3. Observancia de las leyes
Los responsables de los bancos deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los rigurosos principios éticos y respetando las leyes y reglamentaciones concernientes a las operaciones financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer de modo alguno si la operación deriva de una actividad criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional puede ser difícil asegurar que las operaciones con el exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que considere que están vinculadas a actividades de reciclaje de fondos ilícitos.

4. Colaboración con las autoridades judiciales y de policía
Los bancos deberán prestar la más absoluta colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de policía en la medida que permita una específica normatividad local en materia de reservas sobre los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminosa, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la ley, como por ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre o congelamiento de las cuentas.

5. Adhesión a las declaraciones
Todos los bancos deberán adoptar formalmente políticas coherentes con los principios enunciados en la presente Declaración y deberán asegurar que todos los elementos del personal autorizado en todas las partes involucradas, sean informados de la política seguida por la banca en ese aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de promover el respeto a estos principios los bancos deberán establecer un acto específico de procedimiento para la identificación de la clientela y la conservación de la documentación interna relativa a las operaciones. Podrá si lo considera necesario una ampliación de la organización de los controles internos, a fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia, el contenido general de Declaración.

Importancia del comité de Basilea

A partir de la conformación del Comité de Basilea en Suiza, se instauró una nueva ciencia que cuenta especialmente con el interés de las autoridades supervisoras de todo el mundo y que consiste en el manejo adecuado y el control de los riesgos financieros.

QUE SON INDICADORES FINANCIEROS EN LA BANCA Y FUNCIONES

Según consulta en la Biblioteca Web, los Indicadores Financieros son Índices estadísticos que muestran la evolución de las principales magnitudes de las empresas financieras, comerciales e industriales a través del tiempo.
(www.scielo.org.ve) Los indicadores financieros son un conjunto de índices que explican la complejidad de los mercados financieros ayudando a disponer de una visión general del funcionamiento del mercado y representando un mecanismo de medida para que los inversores comparen la evolución de un instrumento financiero en función de la evolución del índice.
Función de los indicadores financieros en la banca Tradicionalmente, las empresas han medido su desempeño basándose exclusivamente en indicadores financieros clásicos (aumento de ventas, disminución de costos, etc.), además de los tradicionales indicadores financieros, de otros tres tipos: perspectiva del cliente, perspectiva de los procesos y perspectiva de mejora continua, para lograr así cuantificar y efectiva.

PREVENCIÓN CONTRA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

La prevención contra legitimación de capitales es definida por Rachadell, Rangel & Moreno, como el Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos, mediante el proceso de obtención de dinero por medios delictivos, transformando y convirtiendo en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.

Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero

-Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-Resolución 185.01 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (PDF). -Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de Valores. -Normas sobre prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales.
-Ley General de Bancos.
-Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (PDF).
Responsables de la comisión del delito: legitimación de capitales

El artículo 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece que “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

-La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
-El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
-La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
-El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
-Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la misma Ley señala que “cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”
Por su parte, la Resolución 185.01 de Sudeban indica que su objeto es establecer y unificar normas, mecanismos y procedimientos que se deben seguir por las instituciones financieras para evitar ser utilizadas como medios de legitimación de capitales.

ANÁLISIS

Las operaciones bancarias, tienen por objeto, lograr la captación de recursos, impulsar el aparato productivo del país, fortalecerse para lograr la satisfacción en el mercado financiero, cumplir con las obligaciones, referidas en las leyes y estatutos por la cual se rigen los bancos, las entidades reguladoras Superintendencia Bancaria y el Banco Central.
La mayoría del dinero que un banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad. Cabe señalar que se encuentra aunado se encuentra el riesgo cambiario, crediticio, el riesgo de liquidez y el riesgo al constante cambio de las tasas de interés. La rentabilidad de la banca en Venezuela, está sometida a presiones de distinta naturaleza. Amenazas derivadas del ambiente macroeconómicos, regulatorio y competitivo. Por lo que se requiere un excelente manejo de la gerencia de riesgo a fin de garantizar la medición, determinación y desarrollar estrategias para manejar el riesgo.

El comité de Basilea, fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional, que acontecían para ese período, los Principios aplicados en el comité de Basilea representan un estándar global en materia de regulación y supervisión prudencial.

APORTE:


CARACAS, 30 de JULIO del 2009.
Sudeban y Ministerio Público iniciarán mesas técnicas de trabajo para unificar criterios
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) a través de su Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), se encuentra dictando un taller sobre Prevención del Delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Más de cien (100) fiscales pertenecientes a las direcciones de corrupción, drogas y delitos comunes del Ministerio Público reciben este taller de capacitación impartido por los especialistas de la UNIF, Williams Rivera y Pavel García. El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Edgar Hernández Behrens, destacó la importancia de la capacitación del personal involucrado en el proceso de prevención de la legitimación de capitales, específicamente los fiscales del Ministerio Público.

Asimismo, resaltó la necesidad de concienciar a todos los organismos tanto públicos como privados involucrados en el proceso antes mencionado, ya que de esta manera se contribuye a optimizar el sistema financiero venezolano, según se indicó en nota de prensa. El objetivo general del taller dictado por los especialistas de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Sudeban, es desarrollar estrategias para interpretar y aplicar el enfoque administrativo del reporte de actividades sospechosas como herramienta para motivar una investigación penal en un caso de legitimación de capitales, teniendo como temas centrales los estándares internacionales del sistema de reportes de actividades sospechosas, las medidas administrativas dirigidas al control de las operaciones que se presumen para legitimar capitales en el Sistema Financiero venezolano y el papel de la UNIF en el análisis de un reporte de actividad sospechosa. Posterior a esta actividad de capacitación se realizarán las mesas técnicas de trabajo entre los fiscales del Ministerio Público y los especialistas de la Sudeban, para así unificar criterios e intercambiar conocimientos en materia de legitimación de capitales. El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Edgar Hernández Behrens, acompañado por la Vice Fiscal General del Ministerio Público, Iraida Alfonso Durán y el Director de Actuación Procesal, Alejandro Castillo, dio inicio a esta importante actividad de capacitación realizada en la sede la Fiscalía General de la República.

Análisis del aporte:

El sistema financiero corre el riesgo con la legitimación de capitales, es por esta razón que la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Sudeban, realizo estos talleres de capacitación ante lo que son las operaciones sospechosas que le sirven de herramienta a los fiscales del Ministerio Público para la prevención contra la legitimación de capitales, lo cual les facilita la investigación penal ante un caso de legitimación de capitales.
Es de suma importancia que las instituciones tanto públicas como privadas, se involucren en la prevención contra la legitimación de capitales ya que es un tema que afecta todo el sistema financiero venezolano.

Taller Nº 5

¿Qué es el Riesgo en la Banca Comercial?

El riesgo bancario se refiere a los todos distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, este varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución.

Debido a que un banco es un tipo muy especial de empresa, en la cual se capta dinero del público, el cual dado en préstamos conjuntamente con recursos propios de la entidad a terceros, quienes pagan intereses por el uso del dinero. Así, usualmente los recursos con los que un banco genera sus ingresos son, en parte propios (patrimonio o capital), y mayoritariamente ajenos (depósitos del público). Por ello, dado que la mayoría del dinero que un banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.

Estos riesgos, en conjunto, se llaman Riesgo Bancario y su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca (Superintendencias) en cada país individual. Una preocupación básica de estos organismos es asegurar que cada entidad bancaria pueda devolver los depósitos del público, lo que requiere de un nivel adecuado de capital para que, en caso de una pérdida, ésta se cubra con recursos propios y no con dinero del público. Por ello, cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

¿Qué funciones cumple y para que existe la Gerencia de Riesgos de la Banca Comercial?

La gerencia de Riesgos tiene una función Sistemática de la aplicación de políticas, procedimientos, y la practica de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos y que existe como parte del proceso social que conduce al planeamiento y aplicación de políticas estratégicas, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, preveer y controlar los efectos adversos de información peligrosas, con el fin de reducir dicho riesgo, a través de actividades de prevención, preparación y atención de emergencia, para las empresas bancarias, es de vital importancia la existencia de un departamento de riesgos, ya que este será el garante de velar y controlar por todos los posibles eventos y incertidumbres como algunos de tantos riesgos que existen en las banca como lo son el riesgo país, riesgo a niveles de asignación y autorización de créditos, riesgo cambiario entre otros.

La gerencia de Riesgos cumple las siguientes funciones:

1) Evitarlo, esto es, no participar. Lamentablemente esto no siempre es posible. Por ejemplo, las grandes instituciones no pueden por razones legales y prácticas mantener una inmensa cantidad de recursos asignado a ellos por los inversionistas en una cuenta de activos líquidos. Sin embargo, los pequeños inversionistas si pueden permanecer fuera de los mercados y entrar a ellos cuando las condiciones sean favorables.

2) Reducirlo. Las grandes instituciones buscaran la manera de reducir el riesgo. El primer enfoque es el de diversificación. El problema es que esta estrategia reduce sólo el riesgo propio de una cartera pero continuamos expuestos al riesgo.

3) Transferirlo. Puede hacerse simplemente con la venta de un instrumento de riesgo o traspasando el riesgo mediante el mercadeo de un instrumento “estructurado” para tal fin. Por ejemplo, con el objeto de lograr una mayor capacidad de otorgar hipotecas, en vez de esperar 15 o más años a recuperar el monto hipotecado, se inventaron una serie de títulos respaldados por los inmuebles, residenciales o comerciales.

¿Qué es el Comité de Bacilea, quienes lo conforman y cuales son sus funciones?

Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades bancarias de: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido, España y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

Los principios que emanan de las decisiones del Comité tienen aplicación no sólo en los países que participan en su adopción, sino también en la mayoría de las naciones, con independencia de su grado de desarrollo económico.

El Comité de Basilea no es una autoridad supervisora supranacional formal, no teniendo sus conclusiones fuerza legal. Su accionar se limita a la formulación de estándares y recomendaciones en materia de supervisión y buenas prácticas bancarias, con miras a que las autoridades individuales tomen las medidas para implementarlas mediante la expedición de disposiciones detalladas que se adecuen a sus propios sistemas internos.

Funciones del Comité de Basilea

Las principales funciones son las siguientes:

· Formular estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
· Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
· Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
· Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.
Quienes lo conforman:

El Comité de Basilea está constituido actualmente por representantes de las autoridades de supervisión bancaria de los bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, y dos países más que no son miembros del G-10, Luxemburgo y España.

A sus reuniones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el banco central respectivo.[] El Comité se refiere a menudo como el Comité del BPI después de su lugar de reunión. Sin embargo, el BPI y el Comité de Basilea siguen siendo dos entidades distintas.