domingo, 7 de febrero de 2010

UNIDAD V El Riesgo en la Banca, Leyes y Regulaciones, Gerencia de Riesgos, Comite de Basilea, Indicadores Financieros y Legitimación de Capitales

EL RIESGO DE LA BANCA, LEYES Y REGULACIONES

El riesgo bancario se refiere a los todos distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, este varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución.
La gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.

Estos riesgos, en conjunto, se llaman Riesgo Bancario y su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), es importante considerar que cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

En la banca existen diversos tipos de riesgo entre estos:

- Riesgo crediticio: Éste se refiere a la posibilidad de tener grandes pérdidas por el motivo de que un cliente no cumpla con las obligaciones de crédito a las cuales se comprometió. - Riesgo de liquidez: Éste se refiere a la posibilidad de que se produzcan pérdidas excesivas por causa de las decisiones tomadas en pro de disponer de recursos rápidamente para poder cumplir con los compromisos presentes y futuros.
-Riesgo cambiario: Éste se refiere a la posibilidad de pérdidas por las variaciones en las tasas de cambio de las diferentes monedas con las cuales una institución financiera realiza operaciones o tiene recursos invertidos.
-Riesgo de tasa de interés: Éste se refiere a la disminución del valor de los activos o del patrimonio de una entidad debido a las variaciones en las tasas de interés, lo cual puede conducir a que la institución tenga graves pérdidas.

Leyes y Regulaciones

Según Leonardo Buniak & Asociados, la situación Actual y Perspectiva del Sistema Bancario Venezolano.
La rentabilidad de la banca en Venezuela, está sometida a presiones de distinta naturaleza. Amenazas derivadas del ambiente macroeconómicos, regulatorio y competitivo, están comprometiendo seriamente la sostenibilidad y viabilidad de la industria bancaria nacional. Estos factores de riesgo, se resumen a continuación:

•La aparición de nuevas carteras reguladas (gavetas obligatorias) y el aumento de las ya existentes;
•El Control sobre las tasas de Interés:
O Nuevos Pisos y Techos para las tasas pasivas y activas;
O Tasas de Interés Preferenciales (carteras reguladas);
•La sensible caída del spread de tasas de interés por efecto de la competencia y la rivalidad bancaria;
•El impacto del Nuevo Encaje Legal sobre el Margen Financiero;
•El fuerte encarecimiento de las fuentes de fondeo;
•El impacto del Impuesto a las transacciones Financieras;
•La regulación de las comisiones por servicios bancarios. Impacto sobre los Ingresos Operativos (accesorios y conexos);
•El aumento de la morosidad (deterioro del perfil de riesgo de la cartera)

GERENCIA DE RIESGO Y LA GESTIÓN DEL RIESGO

Definición de Riesgo según resolución 136.03 emanada por la SUDEBAN
“Posibilidad que se produzca un acontecimiento que conlleve a pérdidas materiales en los resultados de las operaciones y actividades que desarrollan las instituciones bancarias”

La Gerencia del riesgo, es el proceso de medir, determinar y desarrollar estrategias para manejar el riesgo. Las estrategias empleadas incluyen generalmente la transferencia del riesgo, las formas de evitarlo y la reducción del efecto negativo del riesgo en los casos particulares. La gerencia del riesgo tradicional se centra en los riesgos que provienen de causas físicas o legales.

La Gerencia de riesgo financiera, por otra parte, se centra en los riesgos que se pueden manejar usando los instrumentos financieros de negociación. Es importante indicar, que el riesgo es la parte inevitable de cualquier proceso que implique tomar decisiones y para el caso específico de las finanzas se asocia con pérdidas potenciales que se pueden presentar en un portafolio de inversiones en una cartera debidamente conformada y se asocian con la probabilidad de perdida en el futuro.
La Gestión de riesgo, es la Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos. Cabe destacar que la gestión de riesgo, es parte del proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post impacto.

La incorporación de nuevas tecnologías ha supuesto grandes transformaciones para la actividad financiera y bancaria, que benefician altamente a los clientes, pero que suponen cambios para las entidades bancarias. La banca por Internet no origina nuevos riesgos, sino que más bien enfatiza los ya existentes en un banco. Cabe señalar que existen diferentes tipos de riesgos adicionales a los de seguridad de la información que deben ser tomados en cuenta por los bancos, pero que en la mayoría de casos no son muy considerados.

Los riesgos a los cuales están expuestas las instituciones financieras están clasificados en tres perfiles dependiendo del tipo de servicios de banca por Internet que ofrezcan:

(a) Riesgo Bajo - Informativas: Corresponde a las instituciones financieras que ofrecen información acerca de los productos y servicios del banco.
(b) Riesgo Moderado - Comunicativas: Se refiere a las instituciones financieras que ofrecen información relacionada con cuentas de ahorros, y actualización de datos como domicilio, teléfono, entre otros. Como en este caso el usuario está ingresando a los sistemas principales del banco, el riesgo es material.
(c) Riesgo Mayor - Transaccionales: Corresponde a las instituciones financieras que permiten a sus clientes realizar transacciones financieras por lo que implican un mayor riesgo.


COMITÉ DE BASILEA, PRINCIPIOS OBJETIVOS, IMPORTANCIA

El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (llamado así porque se reúne en Basilea, Suiza), que agrupa a los representantes de bancos centrales y supervisores de entidades financieras de 10 países. Este Comité trabaja identificando prácticas bancarias sanas, con las que reconoce principios básicos, los cuales difunde mundialmente. Cualquier país, de acuerdo con el grado de desarrollo de su sistema financiero, puede adoptar conjuntos de prácticas y principios según sus necesidades.

Objetivo del comité de Basilea

El objetivo principal del Comité, es mejorar el entendimiento y la calidad de la supervisión bancaria en el mundo. Para lograrlo, el Comité se basa en:
–El intercambio de información a través de acuerdos nacionales de supervisión;
–El desarrollo de una mayor efectividad de las técnicas de supervisión para bancos internacionalmente activos; y
–El establecimiento de estándares mínimos de supervisión.

Según Programa Hemisférico para la Prevención y el Control del Lavado de Activos en los Sistemas Financieros.

Declaración de principios

La presente Declaración de principios busca delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales de los cuales los responsables de los bancos deberán asegurar su aplicación al interior de sus propias instituciones, con el fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través del sistema bancario nacional e internacional. La Declaración se propone de tal modo reforzar mejores prácticas seguidas en relación con el ámbito bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia contra la utilización con fines criminosos del sistema de pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración con las autoridades judiciales y de policía.

1. Objetivos
Los bancos y las otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la transferencia o el depósito de dinero originario de una actividad criminosa. El propósito perseguido con tales operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema financiero debe ser objeto de detenimiento por las autoridades judiciales y de policía directamente; es del mismo modo aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza del público en los bancos mismos se puede perjudicar a causa de las relaciones con sujetos criminales.

2. Identificación de la clientela
Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los clientes que les requieran sus servicios. Tan particular diligencia deberán tener para identificar la pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones relevantes con clientes que no comprueben su propia identidad.

3. Observancia de las leyes
Los responsables de los bancos deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los rigurosos principios éticos y respetando las leyes y reglamentaciones concernientes a las operaciones financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer de modo alguno si la operación deriva de una actividad criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional puede ser difícil asegurar que las operaciones con el exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que considere que están vinculadas a actividades de reciclaje de fondos ilícitos.

4. Colaboración con las autoridades judiciales y de policía
Los bancos deberán prestar la más absoluta colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de policía en la medida que permita una específica normatividad local en materia de reservas sobre los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminosa, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la ley, como por ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre o congelamiento de las cuentas.

5. Adhesión a las declaraciones
Todos los bancos deberán adoptar formalmente políticas coherentes con los principios enunciados en la presente Declaración y deberán asegurar que todos los elementos del personal autorizado en todas las partes involucradas, sean informados de la política seguida por la banca en ese aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de promover el respeto a estos principios los bancos deberán establecer un acto específico de procedimiento para la identificación de la clientela y la conservación de la documentación interna relativa a las operaciones. Podrá si lo considera necesario una ampliación de la organización de los controles internos, a fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia, el contenido general de Declaración.

Importancia del comité de Basilea

A partir de la conformación del Comité de Basilea en Suiza, se instauró una nueva ciencia que cuenta especialmente con el interés de las autoridades supervisoras de todo el mundo y que consiste en el manejo adecuado y el control de los riesgos financieros.

QUE SON INDICADORES FINANCIEROS EN LA BANCA Y FUNCIONES

Según consulta en la Biblioteca Web, los Indicadores Financieros son Índices estadísticos que muestran la evolución de las principales magnitudes de las empresas financieras, comerciales e industriales a través del tiempo.
(www.scielo.org.ve) Los indicadores financieros son un conjunto de índices que explican la complejidad de los mercados financieros ayudando a disponer de una visión general del funcionamiento del mercado y representando un mecanismo de medida para que los inversores comparen la evolución de un instrumento financiero en función de la evolución del índice.
Función de los indicadores financieros en la banca Tradicionalmente, las empresas han medido su desempeño basándose exclusivamente en indicadores financieros clásicos (aumento de ventas, disminución de costos, etc.), además de los tradicionales indicadores financieros, de otros tres tipos: perspectiva del cliente, perspectiva de los procesos y perspectiva de mejora continua, para lograr así cuantificar y efectiva.

PREVENCIÓN CONTRA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

La prevención contra legitimación de capitales es definida por Rachadell, Rangel & Moreno, como el Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos, mediante el proceso de obtención de dinero por medios delictivos, transformando y convirtiendo en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.

Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero

-Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-Resolución 185.01 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (PDF). -Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de Valores. -Normas sobre prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales.
-Ley General de Bancos.
-Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (PDF).
Responsables de la comisión del delito: legitimación de capitales

El artículo 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece que “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

-La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
-El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
-La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
-El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
-Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la misma Ley señala que “cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”
Por su parte, la Resolución 185.01 de Sudeban indica que su objeto es establecer y unificar normas, mecanismos y procedimientos que se deben seguir por las instituciones financieras para evitar ser utilizadas como medios de legitimación de capitales.

ANÁLISIS

Las operaciones bancarias, tienen por objeto, lograr la captación de recursos, impulsar el aparato productivo del país, fortalecerse para lograr la satisfacción en el mercado financiero, cumplir con las obligaciones, referidas en las leyes y estatutos por la cual se rigen los bancos, las entidades reguladoras Superintendencia Bancaria y el Banco Central.
La mayoría del dinero que un banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad. Cabe señalar que se encuentra aunado se encuentra el riesgo cambiario, crediticio, el riesgo de liquidez y el riesgo al constante cambio de las tasas de interés. La rentabilidad de la banca en Venezuela, está sometida a presiones de distinta naturaleza. Amenazas derivadas del ambiente macroeconómicos, regulatorio y competitivo. Por lo que se requiere un excelente manejo de la gerencia de riesgo a fin de garantizar la medición, determinación y desarrollar estrategias para manejar el riesgo.

El comité de Basilea, fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional, que acontecían para ese período, los Principios aplicados en el comité de Basilea representan un estándar global en materia de regulación y supervisión prudencial.

APORTE:


CARACAS, 30 de JULIO del 2009.
Sudeban y Ministerio Público iniciarán mesas técnicas de trabajo para unificar criterios
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) a través de su Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), se encuentra dictando un taller sobre Prevención del Delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Más de cien (100) fiscales pertenecientes a las direcciones de corrupción, drogas y delitos comunes del Ministerio Público reciben este taller de capacitación impartido por los especialistas de la UNIF, Williams Rivera y Pavel García. El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Edgar Hernández Behrens, destacó la importancia de la capacitación del personal involucrado en el proceso de prevención de la legitimación de capitales, específicamente los fiscales del Ministerio Público.

Asimismo, resaltó la necesidad de concienciar a todos los organismos tanto públicos como privados involucrados en el proceso antes mencionado, ya que de esta manera se contribuye a optimizar el sistema financiero venezolano, según se indicó en nota de prensa. El objetivo general del taller dictado por los especialistas de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Sudeban, es desarrollar estrategias para interpretar y aplicar el enfoque administrativo del reporte de actividades sospechosas como herramienta para motivar una investigación penal en un caso de legitimación de capitales, teniendo como temas centrales los estándares internacionales del sistema de reportes de actividades sospechosas, las medidas administrativas dirigidas al control de las operaciones que se presumen para legitimar capitales en el Sistema Financiero venezolano y el papel de la UNIF en el análisis de un reporte de actividad sospechosa. Posterior a esta actividad de capacitación se realizarán las mesas técnicas de trabajo entre los fiscales del Ministerio Público y los especialistas de la Sudeban, para así unificar criterios e intercambiar conocimientos en materia de legitimación de capitales. El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Edgar Hernández Behrens, acompañado por la Vice Fiscal General del Ministerio Público, Iraida Alfonso Durán y el Director de Actuación Procesal, Alejandro Castillo, dio inicio a esta importante actividad de capacitación realizada en la sede la Fiscalía General de la República.

Análisis del aporte:

El sistema financiero corre el riesgo con la legitimación de capitales, es por esta razón que la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Sudeban, realizo estos talleres de capacitación ante lo que son las operaciones sospechosas que le sirven de herramienta a los fiscales del Ministerio Público para la prevención contra la legitimación de capitales, lo cual les facilita la investigación penal ante un caso de legitimación de capitales.
Es de suma importancia que las instituciones tanto públicas como privadas, se involucren en la prevención contra la legitimación de capitales ya que es un tema que afecta todo el sistema financiero venezolano.

Taller Nº 5

¿Qué es el Riesgo en la Banca Comercial?

El riesgo bancario se refiere a los todos distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, este varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución.

Debido a que un banco es un tipo muy especial de empresa, en la cual se capta dinero del público, el cual dado en préstamos conjuntamente con recursos propios de la entidad a terceros, quienes pagan intereses por el uso del dinero. Así, usualmente los recursos con los que un banco genera sus ingresos son, en parte propios (patrimonio o capital), y mayoritariamente ajenos (depósitos del público). Por ello, dado que la mayoría del dinero que un banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.

Estos riesgos, en conjunto, se llaman Riesgo Bancario y su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca (Superintendencias) en cada país individual. Una preocupación básica de estos organismos es asegurar que cada entidad bancaria pueda devolver los depósitos del público, lo que requiere de un nivel adecuado de capital para que, en caso de una pérdida, ésta se cubra con recursos propios y no con dinero del público. Por ello, cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

¿Qué funciones cumple y para que existe la Gerencia de Riesgos de la Banca Comercial?

La gerencia de Riesgos tiene una función Sistemática de la aplicación de políticas, procedimientos, y la practica de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos y que existe como parte del proceso social que conduce al planeamiento y aplicación de políticas estratégicas, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, preveer y controlar los efectos adversos de información peligrosas, con el fin de reducir dicho riesgo, a través de actividades de prevención, preparación y atención de emergencia, para las empresas bancarias, es de vital importancia la existencia de un departamento de riesgos, ya que este será el garante de velar y controlar por todos los posibles eventos y incertidumbres como algunos de tantos riesgos que existen en las banca como lo son el riesgo país, riesgo a niveles de asignación y autorización de créditos, riesgo cambiario entre otros.

La gerencia de Riesgos cumple las siguientes funciones:

1) Evitarlo, esto es, no participar. Lamentablemente esto no siempre es posible. Por ejemplo, las grandes instituciones no pueden por razones legales y prácticas mantener una inmensa cantidad de recursos asignado a ellos por los inversionistas en una cuenta de activos líquidos. Sin embargo, los pequeños inversionistas si pueden permanecer fuera de los mercados y entrar a ellos cuando las condiciones sean favorables.

2) Reducirlo. Las grandes instituciones buscaran la manera de reducir el riesgo. El primer enfoque es el de diversificación. El problema es que esta estrategia reduce sólo el riesgo propio de una cartera pero continuamos expuestos al riesgo.

3) Transferirlo. Puede hacerse simplemente con la venta de un instrumento de riesgo o traspasando el riesgo mediante el mercadeo de un instrumento “estructurado” para tal fin. Por ejemplo, con el objeto de lograr una mayor capacidad de otorgar hipotecas, en vez de esperar 15 o más años a recuperar el monto hipotecado, se inventaron una serie de títulos respaldados por los inmuebles, residenciales o comerciales.

¿Qué es el Comité de Bacilea, quienes lo conforman y cuales son sus funciones?

Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades bancarias de: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido, España y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

Los principios que emanan de las decisiones del Comité tienen aplicación no sólo en los países que participan en su adopción, sino también en la mayoría de las naciones, con independencia de su grado de desarrollo económico.

El Comité de Basilea no es una autoridad supervisora supranacional formal, no teniendo sus conclusiones fuerza legal. Su accionar se limita a la formulación de estándares y recomendaciones en materia de supervisión y buenas prácticas bancarias, con miras a que las autoridades individuales tomen las medidas para implementarlas mediante la expedición de disposiciones detalladas que se adecuen a sus propios sistemas internos.

Funciones del Comité de Basilea

Las principales funciones son las siguientes:

· Formular estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
· Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
· Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
· Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.
Quienes lo conforman:

El Comité de Basilea está constituido actualmente por representantes de las autoridades de supervisión bancaria de los bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, y dos países más que no son miembros del G-10, Luxemburgo y España.

A sus reuniones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el banco central respectivo.[] El Comité se refiere a menudo como el Comité del BPI después de su lugar de reunión. Sin embargo, el BPI y el Comité de Basilea siguen siendo dos entidades distintas.

1 comentario:

  1. Hola a todos, soy Patricia Sherman en Oklahoma, EE.UU. ahora mismo. Me gustaría compartir con ustedes mi experiencia de tomar prestados USD 185,000.00 para liquidar mi giro bancario y comenzar un nuevo negocio. Todo comenzó cuando perdí mi casa y tomé mis cosas debido a la política bancaria y cumplí con algunas facturas y algunas necesidades personales. Así que me puse muy desesperado y comencé a buscar fondos en todos los sentidos. Afortunadamente para mí, una amiga mía, Linda me contó sobre una empresa de una compañía de crédito, el fraude me intrigó, pero mi situación me intrigó y no tuve más remedio que pedirle consejo a mi amigo sobre esta compañía. contactarlos realmente dudó de mí debido a mi experiencia pasada con prestamistas en línea, ¿sabían tan poco? '' Elegantloanfirm@hotmail.com Esta compañía nos ha sido de gran ayuda a mí y a mi colega y hoy, gracias a esta compañía de crédito, orgullosa propietaria del trabajo bien organizado y las responsabilidades, me devolvieron la sonrisa. Por lo tanto, si realmente necesita crecer o comenzar su propio negocio, o si realmente necesita pedir dinero prestado en alguna situación financiera difícil, le recomendamos que encuentre una oportunidad de desarrollo financiero en su negocio hoy. {Correo electrónico:} Elegantloanfirm@hotmail.com ... en línea para obtener crédito, no es víctima de estafa. Gracias.

    ResponderEliminar